jueves, 21 de agosto de 2025

DERECHOS Y OBLIGACIONES

              Como vecinos de un mismo barrio todos tenemos derechos y también obligaciones. 

Como derechos tenemos, por parte del Municipio, o por las empresas de servicios, brindarnos a cambio del pago que realizamos de impuestos y servicios, la correcta prestación de los mismos. Por ejemplo: recolección de residuos y restos de poda, mantenimiento del alumbrado público, arreglo de baches y cordones cunetas, arreglo de cableados eléctricos, arreglos de roturas de caños de agua, gas o cloacas, limpieza de alcantarillado y el correcto escurrimiento del agua de lluvia.



También tenemos derecho a exigir mejoras como por ejemplo un sistema de prevención de incendios barrial, un apeadero para esperar un medio de transporte público, colocación de semáforos en cruce de calles peligrosas, o la prevención de viviendas en estado ruinoso que puedan ocasionar un riesgo para transeúntes, incluso, realizar desratizaciones periódicas, programa de luchas contra el dengue y otras enfermedades, control de vacunación de perros y gatos, y un sistema de emergencia sanitaria. 


Nosotros los vecinos tenemos del mismo modo que el municipio y las empresas de servicios, obligaciones, más allá de pagar nuestros impuestos, debemos mantener nuestras veredas, y cumplir con la reglamentación edilicia de cada lugar.  Del mismo modo el municipio debe hacer cumplir las reglamentación vigente y por ejemplo, exigir a los frentistas que tengan sus veredas incompletas o intransitables en condiciones, en caso que el infractor no cumpla con esto, el municipio debe poner esa vereda en condiciones y cobrarle al infractor ese gasto más la multa correspondiente. 




En nuestro caso en particular, al ser nuestro barrio “paisaje protegido de interés provincial”, con los impuestos más altos del partido, debemos exigir el control y cuidado de las especies arbóreas y de sus aves. Hace décadas que nadie controla nuestras arboledas y menos aún se ha realizado un programa de reforestación, y el cuidado de nuestra avifauna.

Existe una actitud que debemos comenzar a utilizar con más frecuencia y contundencia para con nuestras autoridades políticas: esto es, exigir.

Tenemos el derecho a exigir poder vivir mejor, no exigir implica dar paso a la desidia de las autoridades que no tienen excusa alguna para no cumplir con el mandato ciudadano. Ellos son los responsables de administrar los dineros públicos como corresponde en aquellas cosas que son indispensables. 

También tienen la obligación de mostrarnos en forma transparente de qué modo se utilizan esos dineros públicos, que montos, y en qué se gastan, o mejor dicho en que se invierten. Porque gastar se puede hacer de muchas formas.

Estimado vecino, hace unos días estaba pensando en vender e irme. Pero después pensándolo mejor, en lugar de eso creo que aún tenemos la posibilidad, con inteligencia, exigiendo, y persistiendo en reclamar, hacer de nuestro barrio un lugar único…de paso valorar mejor nuestras propiedades. 

Entre todos podemos lograrlo.

Arq. Francisco Brun, un vecino del barrio Sur Horeis 

Cordial saludo 




martes, 19 de agosto de 2025

VEREDAS Y ÁRBOLES

          Estimados vecinos, deseo comentar algunos aspectos a tener en cuenta con respecto a nuestras veredas. En primer lugar su mantenimiento y ejecución están a cargo del propietario. Estos espacios, aunque parezca algo obvio decirlo, son para que las personas puedan caminar con seguridad, imaginen ustedes a alguien que se tenga que desplazar en silla de ruedas, me animo a decir que no existe una sola manzana de nuestro barrio que alguien con una discapacidad motriz pueda rodearla sin tener que descender a la calle. En mi cuadra en particular Pasaje 162, al ser muy angosta, surge el inconveniente de que, me incluyo, debemos dejar nuestros autos sobre la vereda. Esto está mal y lo reconozco, no obstante trato de en lo posible dejarlo en la cochera el mayor tiempo posible.

Imagino que existen también casos puntuales como obras en construcción abandonadas, o vecinos que se han mudado y no atienden sus veredas y múltiples situaciones atendibles. No obstante siempre es necesario ver el vaso medio lleno y tratar de encontrar soluciones razonables. 

Pensando en el volumen verde del barrio y tal vez en su reforestación, quiero exponer las especies arboreas permitidas y no permitidas por el municipio. 

Especies aptas y no aptas

​El municipio de San Martín ha listado las especies aptas y no aptas para plantar en veredas.

Algunas de las especies permitidas son:

​Para veredas angostas (de 2 a 3,5 metros): Acacia Bola, Acacia de Constantinopla, Árbol de Judea, Crespón, Ciruelo de Flor, entre otras.

​Para veredas más amplias (de 4 metros en adelante): Jacarandá, Lapacho Rosado, Tipuana, Liquidámbar, entre otras.

Especies NO aptas para veredas:

​La Municipalidad de San Martín prohíbe explícitamente la plantación de ciertas especies debido a que sus raíces, follaje o tamaño causan problemas graves. Algunas de ellas son:

​Aguaribay

​Álamos

​Alcanforero

​Araucaria Australiana

​Casuarina

​Cedro

​Eucaliptos

​Ficus (cualquier tipo)

​Gomero

​Ombú

​Palo Borracho

​Pinos

​Sauces

Para no aburrir iré incorporando una a una las diferentes especies con sus características, siempre es posible tener la intención de plantar un árbol, el cual permanecerá por muchos años para el disfrute de todos nosotros, y engalanando a nuestro barrio que puede nuevamente ser un ejemplo.




La Robinia pseudoacacia 'Umbraculifera', también conocida como acacia bola, es un árbol ornamental popular por su forma redondeada y compacta, ideal para arbolado urbano. Este árbol se caracteriza por su follaje denso y forma globular, sin espinas y con poca o ninguna floración. 

Características:

Forma: Copa redondeada y compacta, sin espinas.

Follaje: Hojas verdes y densas.

Crecimiento: Rápido.

Floración: Escasa o nula.

Tamaño: Es una variedad más pequeña que otras acacias, lo que la hace adecuada para espacios más reducidos.

Adaptación: Se adapta bien al suelo urbano y es resistente a las heladas.

Usos: Principalmente ornamental, utilizada en parques y jardines. 

Información adicional:

Es una variedad de Robinia pseudoacacia, conocida como falsa acacia, que es originaria de América del Norte. 

Se ha naturalizado en algunas regiones, lo que significa que puede reproducirse fácilmente y propagarse. 

Aunque se considera resistente, puede ser susceptible a plagas como pulgones y enfermedades como el mildiu polvoroso. 

La madera de la acacia negra (Robinia pseudoacacia) es muy dura y se utiliza para postes de cercas. 


_________________________________________________






El árbol de Júpiter, también llamado comúnmente espumilla, Júpiter, lila de las Indias, lila del sur o crespón es una especie del género Lagerstroemia de la familia Lythraceae, originaria de China, Japón, Himalaya e India. Su cultivo se expandió a casi todo el continente asiático y más tarde a Europa y América.

Es un árbol o arbusto caducifolio que puede alcanzar unos 8 m de altura. Muy ramificado, forma una copa amplia y chata. La corteza, lisa y de color marrón medio (café), se desprende anualmente. Hojas ovales, opuestas, de color verde oscuro. Las hojas surgen en primavera de color cobrizo y en otoño adquieren matices amarillos y anaranjados. La inflorescencia es una panícula terminal de unos 9 cm de largo. Flores acampanadas con 6 pétalos de bordes rizados de color blanco, rosa o malva. Hay variedades púrpuras o rojas. El fruto es una cápsula negruzca de poco más de 1 cm.


F.B

cordial saludo


UN BARRIO Y SU ESPACIO URBANO

            Cuando conocí el barrio Sur Horeis, quedé maravillado porque jamás hubiera imaginado que árboles de porte tan grande existieran en el partido de San Martín. Era muy joven y estaba de novio con mi actual esposa. Un día, por casualidad, vemos en una inmobiliaria un terreno en venta en el barrio a pagar en varias cuotas. De ese modo pudimos comprarlo. Aquí fundé mi casa, mi hogar, aquí criamos a nuestros hijos. Junto a mis vecinos conseguimos con mucho esfuerzo el agua corriente, la red de gas, adoquinar las calles y las benditas cloacas. Hoy veo con tristeza que el barrio se observa descuidado, muchas veredas intransitables, basura acumulada y su arboleda que era majestuosa y el orgullo de todos, hoy después de temporales, vientos y la desidia de las autoridades del municipio está muy disminuida. 

Digo desidia de las autoridades, porque el barrio Sur Horeis ha sido declarado por ley, paisaje protegido de interés provincial, pero lamentablemente ese interés no se ha manifestado jamás. A esto se suma la inseguridad que se ha convertido en un problema serio, que antes no existía. Los chicos jugaban en la calle, podíamos disfrutar cuidando nuestros jardines, charlando distendidos entre los vecinos.

Quiero comenzar por destacar tres aspecto de la ley: la fitogeografía, la geomorfología y lo eco urbanístico.

​Fitogeográfico 🌱

​El término fitogeográfico se refiere a la fitogeografía, que es la ciencia que estudia la distribución  geográfica de las plantas y la  vegetación sobre la superficie terrestre. Analiza cómo factores como el clima, el suelo, la altitud y la historia geológica influyen en la presencia y agrupación de las especies vegetales. Por ejemplo, clasifica la vegetación en regiones, dominios, provincias o distritos fitogeográficos, como el Bosque Atlántico en Argentina o la Selva Valdiviana en Chile.

​Geomorfológico ⛰️

​Geomorfológico hace referencia a la geomorfología, una rama de la geología y la geografía que se encarga del estudio de las formas del relieve terrestre (montañas, valles, llanuras, dunas) y los procesos (erosión, sedimentación, actividad tectónica) que las crean, modifican y destruyen. En esencia, investiga el origen y la evolución del paisaje, ayudando a entender la dinámica de la superficie de la Tierra.

​Eco urbanístico 🏙️

​El concepto eco urbanístico proviene del eco urbanismo, un enfoque de la planificación y el diseño urbano que busca crear ciudades sostenibles y resilientes. ♻️ Su objetivo principal es minimizar el impacto ambiental de las áreas urbanas, mejorando al mismo tiempo la calidad de vida de sus habitantes. Esto se logra mediante la implementación de estrategias como:

​Eficiencia energética: Uso de energías renovables y diseños de edificios que optimicen la luz y la ventilación natural.

​Movilidad sostenible: Promoción del transporte público, carriles para bicicletas y zonas peatonales.

​Gestión de recursos: Reciclaje, tratamiento de aguas residuales y reducción de residuos.

​Reverdecimiento urbano: Creación de espacios verdes, parques, jardines verticales y techos verdes para mejorar la calidad del aire y la biodiversidad.


Más allá de estos temas que a mi me resultan muy interesantes, muchos tendrán otras prioridades más urgentes como es la inseguridad. Por esto, me gustaría explorar la posibilidad de una vieja idea que era la de controlar los accesos, o incluso convertir al barrio en uno cerrado. 

Estimado vecino, espero que me envíen sus comentarios, los cuales se incluirán en este blog y poder de ese modo ampliar cada aspecto que nos preocupa, para poder entre todos resolverlos.

Francisco Brun

Cordial saludo


lunes, 18 de agosto de 2025

LEY 12.290

 




LEY 12.290


Declarándose Paisaje Protegido de Interés Provincial a determinada zona del partido de General San Martín.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley


Art. 1º Declárase Paisaje Protegido de Interés Provincial en el partido de General San Martín, la zona denominada Barrio Suhr Horeis de la localidad de José León Suárez, que comprende, según nomenclatura catastral las Manzanas, 22, 23, 24, 24a, 24b, 25, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 43a, 43b, 44, 47, 48, 49 y 50 de la Sección K, Circunscripción III, delimitada al N.O. por la calle 174, Chascomús, al N.E. por la Avenida 101-9 de Julio, al S.E. por la Diagonal 150 Bernabé Márquez (Camino de Cintura, Ruta Provincial 4) y al S.O. por calle 1º de Agosto desde la Avenida 101 Bernabé Márquez hasta su intersección con calle La Pampa y desde allí por el Canal José Ingenieros.


Artículo 2º: La declaración de Paisaje Protegido, tiene por objeto conservar y preservar la integridad del paisaje fitogeográfico, geomorfológico y ecourbanístico de dicha zona.(*) Lo subrayado observado por Decreto de Promulgación.


Artículo 3º: Por desarrollo ecourbanístico se entiende al desarrollo urbanístico asociado a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar.


Artículo 4º: Las autoridades municipales arbitrarán los medios necesarios para preservar en la zona delimitada las condiciones expuestas en los artículos 2º y 3º y las autoridades provinciales brindarán el asesoramiento técnico necesario para la consecución de los fines previstos por esta Ley.


Artículo 5º: La realización de toda obra pública o privada en la zona a que se refiere, el artículo 1º, podrá ser autorizada por la autoridad municipal correspondiente, previa presentación de la parte interesada de una evaluación de impacto ambiental, con carácter ineludible.

Cuando la evaluación de impacto ambiental reflejara que una obra pública o privada pudiera comprometer o alterar las condiciones expuestas en los artículos 2º y 3º, la autoridad municipal denegará la autorización para su ejecución.


Artículo 6º: El Departamento Deliberativo Municipal reglamentará el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la posterior autorización definitiva de las obras a que se refiere el artículo anterior.

Dicho procedimiento deberá determinar especialmente:


a) Su uso exclusivo para vivienda unifamiliar.


b) La prohibición de nuevas subdivisiones, en parcelas menores a 400 metros cuadrados y con por lo menos 15 metros de frente.


c) La prohibición de viviendas en propiedad horizontal o del tipo prefabricadas y/o precarias.


d) La prohibición del uso de agroquímicos y pesticidas contaminantes.


e) La imposibilidad del talado de árboles, salvo cuando sea condición necesaria y excluyente para la construcción de obras nuevas o de ampliaciones de carácter privado y bajo las condiciones que esa reglamentación establezca.


f) El reemplazo de los árboles talados como consecuencia de lo dispuesto en el inciso anterior, por otros de la misma especie o compatible con las existentes, para mantener el equilibrio forestal.


g) La prohibición del uso extractivo del suelo.


h) La prohibición del tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros.


(*) Lo subrayado observado por Decreto de Promulgación.


Artículo 7º: Con posterioridad a la producción de la evaluación de impacto ambiental y antes del otorgamiento de la autorización de realización de las obras referidas en el artículo 5º, deberá correrse vista del proyecto y de la evaluación mencionada por un plazo de treinta días, a la "Asociación Vecinal Parque Residencial Ecológico Suhr Horeis" inscripta por Decreto 467/94 bajo número 669 en los Registros de la Dirección de Entidades Intermedias y Delegaciones Municipales de la Municipalidad de General San Martín, a efectos de que pueda formular las observaciones y/u objeciones que considere pertinentes.


Artículo 8º: Será nula toda autorización de realización de obras que no cuente con la previa evaluación de impacto ambiental que acredite el cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona y la toma de vista por la Asociación Vecinal Parque Suhr Horeis debidamente acreditada.


Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve.


RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente H. Senado


Dr. José Luis Ennis

Secretario Legislativo H. Senado

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados


Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados


Registrada bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA (12.290)


Rubén Miguel Citara



DECRETO 1.151

La Plata, 5 de mayo de 1999.


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


Artículo 1º. Obsérvase en el artículo 2º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 20 de abril de 1999 al que hace referencia el Visto del presente, el término "Fitogeográfico".


Artículo 2º. Obsérvanse en el artículo 6º del Proyecto de Ley citado, las siguientes expresiones:


a) "el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y"

b) "posterior".


Artículo 3º. Promúlgase el texto aprobado con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos precedentes.


Artículo 4º. Comuníquese a la Honorable Legislatura.


Artículo 5º. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 6º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.


DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

18/2/2000

DERECHOS Y OBLIGACIONES

              C omo vecinos de un mismo barrio todos tenemos derechos y también obligaciones.  Como derechos tenemos, por parte del Municipi...